Micelio
Auto22 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Sanitas Sa·Demandado Adres-Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Y Otro

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Normativo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto suscitado entre el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia que se origina entre los Despachos citados se da por demanda ordinaria laboral presentada por la Entidad Promotora de Salud E.P.S.

Sanitas S.A., contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES y la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, con la finalidad de obtener el reconocimiento y pago de las sumas de dinero asumidas por la EPS Sanitas relativas a los gastos incurridos por razón de la cobertura efectiva y garantía de acceso a servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), hoy Plan de Beneficios en Salud (PBS), requeridos por sus afiliados y/o beneficiarios.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en esta oportunidad no se estructuró un conflicto de jurisdicciones porque no se cumple el presupuesto normativo.

En efecto, a pesar de que formalmente concurren dos autoridades que indicaron “proponer un conflicto de jurisdicciones” lo cierto es que el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá no argumentó las razones constitucionales o legales por las que considera que carece de jurisdicción para tramitar el asunto, por lo que se incumple la existencia de una “mínima carga de certeza que se exige en la formulación del presupuesto normativo”.

La necesidad de la argumentación permite entender que no es posible que la Corte realice interpretaciones sobre lo que quiso decir la autoridad o que infiera sus intenciones sin una base jurídica concreta.

Lo anterior, si se considera que los conflictos de jurisdicciones proceden a petición de la autoridad interesada (trámite rogado), lo que requiere la formulación de supuestos normativos de análisis mínimos para que la Corte entre de fondo en su resolución.

La Corte entonces se declara inhibida para fallar el asunto y dispone el envío del expediente al Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de la misma ciudad, respecto de la demanda ordinaria laboral promovida por la E.P.S. Sanitas contra la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES).
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5167 al Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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